Si un vecino lleva meses sin pagar la cuota, la comunidad puede reclamarle la deuda por la vía del proceso monitorio, que es la más rápida y barata de las que existen. Si no paga ni se opone, el juez dicta un decreto que sirve para embargar. Si se opone, el asunto pasa a juicio verbal o ordinario. Y el primer paso casi siempre es el mismo: un requerimiento de pago por escrito que deje constancia de la deuda.
Qué es el proceso monitorio y a quién afecta
El proceso monitorio está regulado en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000). Sirve para reclamar una cantidad de dinero líquida, vencida y exigible que se pueda justificar con documentos. Las cuotas de comunidad encajan bien: el acuerdo de la junta que las aprueba, el presupuesto y la liquidación del administrador son documentos suficientes para empezar.
Lo usan comunidades de propietarios, administradores de fincas, pero también particulares que reclaman préstamos o facturas. Aquí nos centramos en la comunidad.
Hay dos puntos que conviene tener claros desde el principio:
- La comunidad no es una persona jurídica con patrimonio propio en el sentido estricto. Quien demanda es normalmente la comunidad representada por su presidente o por el administrador, con poder suficiente. Por eso el acuerdo de junta que autoriza la reclamación es importante.
- Solo se reclaman cuotas vencidas. Si el vecino debe las cuotas de los últimos doce meses, se reclaman esas. Las cuotas futuras o derramas no aprobadas en junta no entran.
Paso a paso
1. Compruebe la deuda con la liquidación. Antes de nada, el administrador debe emitir una certificación de deuda por propietario: importe principal, fechas de vencimiento, intereses si los hay según los estatutos y los pagos aplicados. Si hay errores, se corrigen ahora. Un monitorio con un importe mal calculado se puede frenar o complicar.
2. Requiera el pago por escrito. No es obligatorio por ley para iniciar el monitorio, pero sí es casi imprescindible en la práctica. Un burofax o carta certificada con acuse de recibo, con el importe, el desglose y un plazo razonable (15 días suele bastar), demuestra que se intentó la vía amistosa. Muchos juzgados lo miran, y si el vecino paga tras el requerimiento, se ahorra todo el proceso.
3. Acuerde en junta la reclamación. El presidente o administrador necesita autorización para demandar. Basta un acuerdo de junta, con la mayoría que exijan los estatutos, para encargar la reclamación a un abogado y procurador. Si la comunidad no tiene administrador profesional, esta autorización es lo que da legitimidad a todo lo que venga después.
4. Presente la petición ante el juzgado. Es competente el juzgado de primera instancia del domicilio del deudor, o el del lugar donde se pagaba la deuda si así lo prevén los estatutos. Hay que presentar el escrito de petición inicial con los documentos justificativos: certificación del administrador, acuerdos de junta que aprueban las cuotas, estatutos y, si los hay, requerimientos previos.
5. Espere la respuesta del juez. El juez no entra a fondo en la deuda. Si ve que la petición es correcta, dicta un decreto que requiere al deudor para que pague en 20 días hábiles o se oponga. Si no hay oposición ni pago, el decreto adquiere fuerza ejecutiva y la comunidad puede pedir la ejecución.
6. Si hay oposición, cambia el procedimiento. Si el vecino se opone, el proceso se convierte en un juicio verbal (para cantidades de hasta 15.000 euros) o en un juicio ordinario (por encima). Aquí ya se discute la deuda y puede llevar meses.
7. Ejecute el decreto o la sentencia. Con el decreto firme, la comunidad pide el embargo de bienes del deudor: cuentas bancarias, nómina, otros bienes. La vivienda habitual del moroso tiene protección especial y el embargo sobre ella tiene límites, así que el embargo de inmueble suele ser la última opción.
Cuánto cuesta
Los costes dependen del importe reclamado, de si hay abogado y procurador y de los aranceles del juzgado. Estas son cifras orientativas; compruebe las tarifas de su colegio de abogados y procuradores, que cambian cada año.
| Concepto | Importe orientativo | Quién lo paga |
|---|---|---|
| Tasa judicial | Exenta para personas jurídicas sin ánimo de lucro, pero las comunidades de propietarios están exentas por la Ley 10/2012 | No aplica |
| Procurador | Entre 150 y 400 euros, según la cuantía y la plaza | Comunidad, a recuperar si gana |
| Abogado (monitorio) | Entre 300 y 800 euros, según el colegio y la complejidad | Comunidad, a recuperar si gana |
| Requerimiento por burofax | Entre 15 y 25 euros por envío | Comunidad |
| Ejecución del decreto | Depende de la cuantía y de los trámites de embargo | Comunidad, a recuperar del deudor |
Por debajo de 2.000 euros, el monitorio puede presentarse sin abogado ni procurador. Esto ahorra bastante, pero no lo recomendamos sin conocer el procedimiento. Un error en el escrito o en el plazo de oposición puede hacer que el asunto se pierda o se alargue.
Compruebe en el Consejo General de la Abogacía Española (https://www.abogacia.es) y en su colegio provincial los baremos orientativos actuales.
Ejemplo: la comunidad de Marta
Marta es presidenta de una comunidad de 12 vecinos en Valencia. El vecino del 3.º B, Ricardo, debe 2.300 € de cuotas de los últimos 10 meses: 230 € al mes. La junta aprobó en marzo de 2026 presentar la reclamación, y el administrador le envió un burofax el 4 de abril con plazo de 15 días. Ricardo no pagó ni respondió.
En mayo, el abogado de la comunidad presentó el monitorio ante el juzgado de primera instancia de Valencia con la certificación del administrador, el acta de la junta y el burofax. Coste inicial: 450 € de abogado, 220 € de procurador y 18 € del burofax. Total: 688 €.
El juzgado dictó el decreto en junio. Ricardo no se opuso en los 20 días hábiles. Con el decreto firme, la comunidad pidió embargo sobre su cuenta bancaria. Logró recuperar 1.400 € en septiembre. Los 900 € restantes siguen pendientes y la comunidad sigue con la ejecución.
Este caso ilustra algo habitual: el monitorio no garantiza cobrar todo, pero sí fuerza al moroso a tomar una decisión y da herramientas para embargar.
Errores habituales
- Reclamar sin acuerdo de junta. Si el acuerdo falta, el vecino puede oponerse alegando falta de legitimación, y eso retrasa el asunto.
- Mezclar cuotas ordinarias con derramas no aprobadas. Cada concepto necesita su justificación. Si una derrama no se aprobó en junta, no se puede reclamar.
- Olvidar los intereses o pagos parciales. Si el vecino ha pagado algo y no se descuenta, la reclamación queda inflada y el juez puede corregirla a la baja, o peor, cuestionar el resto.
- No comprobar la prescripción. Las cuotas prescriben a los cinco años, según el artículo 1966 del Código Civil. Aunque la comunidad no suele apurar esos plazos, conviene saber qué cuotas ya no se pueden reclamar.
- Dar por hecho que el decreto basta. Un decreto firme no cobra solo. Hay que pedir la ejecución y señalar bienes del deudor. Si no se sabe dónde tiene cuentas o nómina, el embargo puede no producir nada.
Qué pasa si el vecino no paga ni se opone
Si el decreto es firme y no hay bienes embargables, la deuda no desaparece. La comunidad puede volver a intentar la ejecución cuando el vecino tenga bienes, y las cuotas siguen sin prescribir durante el plazo legal. Además, la comunidad puede repercutir la deuda en el momento de venta de la vivienda: el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal (Ley 49/1960) establece que el nuevo propietario responde de las cuotas pendientes del año en curso y del anterior. Este mecanismo sirve de presión, aunque no sustituye a la reclamación judicial.
Si el moroso es un inquilino y no el propietario, el asunto cambia. La comunidad reclama al propietario, que es quien debe las cuotas frente a la comunidad, y después el propietario decide si reclama al inquilino por el contrato de alquiler.
Cuándo conviene un profesional
Nuestra recomendación es clara: para cualquier deuda por encima de 2.000 euros, o si el vecino ha dado señales de oponerse, contrate abogado y procurador desde el principio. El ahorro de hacerlo sin ellos es pequeño comparado con el riesgo de un error de forma o de plazo.
Por debajo de 2.000 euros y con un vecino que paga o negocia, puede bastar un buen requerimiento y un acuerdo de pago fraccionado firmado. Un monitorio sin oposición es rápido, pero conviene no entrar en él sin tener clara la prueba.
Si la comunidad tiene administrador de fincas, pídale que gestione el requerimiento y el seguimiento. Muchos administradores incluyen esta gestión en el contrato, aunque los honorarios de la demanda se cobran aparte.
Preguntas que conviene resolver antes de empezar
- ¿Hay acuerdo de junta que autorice la reclamación y el importe?
- ¿Tiene la comunidad una certificación de deuda actualizada y firmada?
- ¿Se ha enviado un requerimiento fehaciente con plazo?
- ¿Se conoce el domicilio del deudor y, si es posible, algún dato sobre cuentas o nómina?
- ¿Cuánto cuesta el procedimiento frente a lo que se puede recuperar?
Si la respuesta a alguna de estas preguntas es no, empiece por ahí. El monitorio funciona cuando la documentación está completa, y se atasca cuando falta.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tiene la comunidad para reclamar cuotas impagadas?
Las cuotas de comunidad prescriben a los cinco años según el artículo 1966 del Código Civil, aunque la jurisprudencia lo ha matizado en algunos casos.
¿Hace falta abogado y procurador para un monitorio de cuotas?
Para deudas inferiores a 2.000 euros no es obligatorio abogado ni procurador, pero para cantidades mayores sí lo son en la mayoría de juzgados.
¿El proceso monitorio sirve si el moroso no contesta?
Sí. Si el deudor no se opone en 20 días hábiles, el juez dicta un decreto que tiene fuerza ejecutiva y permite embargar.
¿Puede la comunidad embargar la vivienda del moroso?
Sí, con una sentencia o decreto firme. El embargo recae en primer lugar sobre cuentas, nóminas y bienes, y la vivienda habitual tiene protección especial.
Este artículo es informativo y se revisa periódicamente. Normativa, precios y plazos pueden cambiar: contrasta siempre con la fuente oficial antes de tomar decisiones.




