Un desahucio por impago de alquiler en España tarda de media entre 6 y 14 meses desde que el casero presenta la demanda hasta que el inquilino sale de la vivienda. No hay un plazo único: depende del juzgado, de si el inquilino se opone, de si alega vulnerabilidad y de la comunidad autónoma donde esté la finca. Esto es lo que dice la ley y lo que ocurre de verdad en los juzgados.
Qué es el desahucio por impago y a quién afecta
El desahucio por falta de pago es el procedimiento judicial que permite al arrendador recuperar la vivienda cuando el inquilino deja de pagar la renta, la fianza pactada como parte de la renta o cantidades asimiladas (comunidad, IBI si se ha pactado así en el contrato). Se regula en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), a través del juicio verbal, y se combina casi siempre con una reclamación de cantidad para recuperar las rentas impagadas.
Afecta a dos perfiles con intereses opuestos:
- El casero, que necesita recuperar la posesión y, si puede, cobrar la deuda acumulada.
- El inquilino, que puede tener derecho a plazos de suspensión, ayudas al alquiler o negociación con el arrendador antes de llegar al lanzamiento.
No es lo mismo un impago puntual de un mes que una acumulación de varias mensualidades. La mayoría de demandas se presentan cuando hay entre 2 y 4 meses de retraso, porque antes de eso muchos propietarios intentan negociar o esperan.
Paso a paso: cómo funciona el proceso real
1. Requerimiento de pago (opcional pero recomendable)
Antes de demandar, el casero puede enviar un burofax o requerimiento notarial reclamando la deuda y avisando de que iniciará el desahucio si no se regulariza en un plazo razonable (normalmente 10-15 días). No es obligatorio por ley, pero sirve como prueba en el juicio y a veces resuelve el problema sin pisar el juzgado.
2. Presentación de la demanda
El arrendador presenta la demanda de desahucio por falta de pago, acumulando la reclamación de las rentas debidas. Se necesita el contrato de arrendamiento, el requerimiento previo (si lo hubo) y el desglose de la deuda. Se puede tramitar sin abogado ni procurador si la reclamación no supera los 6.000 euros y es solo desahucio, aunque en la práctica casi todos los caseros contratan abogado porque el procedimiento tiene trámites que conviene dominar.
3. Admisión y requerimiento judicial
El juzgado admite la demanda y notifica al inquilino un requerimiento con varias opciones en un plazo de 10 días hábiles:
- Pagar toda la deuda (enervación de la acción).
- Oponerse a la demanda alegando que ya pagó o que la cantidad reclamada es incorrecta.
- Allanarse (reconocer la deuda y no oponerse).
- No hacer nada, en cuyo caso se dicta decreto de desahucio sin más trámite.
Esta fase de notificación es una de las que más se alarga: si el inquilino no está localizable, hay que intentar la notificación varias veces y, si falla, publicar edictos. Eso puede añadir de 1 a 3 meses al procedimiento.
4. Vista o resolución directa
Si el inquilino se opone, se señala vista (juicio oral) donde ambas partes presentan pruebas. Si no se opone o no contesta, el juzgado dicta decreto dando por finalizado el contrato y fijando fecha de lanzamiento sin necesidad de juicio.
5. Sentencia o decreto y fecha de lanzamiento
Con sentencia o decreto firme, el juzgado fija una fecha de lanzamiento (el desalojo físico). El inquilino puede recibir un plazo adicional para desalojar voluntariamente antes de esa fecha.
6. Lanzamiento
Si el inquilino no se va por su cuenta, se ejecuta el lanzamiento con presencia de la comisión judicial y, si es necesario, de la policía y un cerrajero. Es el acto final del procedimiento.
Cuánto tarda cada fase: tabla de plazos reales
| Fase | Plazo legal orientativo | Plazo real observado (2026) |
|---|---|---|
| Requerimiento previo al inquilino | No obligatorio | 10-15 días |
| Admisión de la demanda | Sin plazo fijo en la ley | 2-6 semanas según juzgado |
| Notificación al inquilino | 10 días hábiles para responder | 1-3 meses si hay que reintentar o usar edictos |
| Vista o resolución sin juicio | Depende de si hay oposición | 1-4 meses hasta señalamiento |
| Sentencia/decreto a fecha de lanzamiento | Variable | 1-2 meses |
| Suspensión por vulnerabilidad (si aplica) | Hasta 1 mes (persona física) / 3 meses (gran tenedor) | Se añade completo al plazo anterior |
| Total desde demanda hasta lanzamiento | — | 6-14 meses |
Los juzgados de grandes ciudades (Madrid, Barcelona, Valencia) suelen ir más saturados que los de partidos judiciales pequeños, así que el mismo procedimiento puede tardar el doble en una capital que en una localidad de 20.000 habitantes.
Cuánto cuesta un desahucio
| Concepto | Coste aproximado |
|---|---|
| Abogado (honorarios) | 600-1.500 € según complejidad y si hay oposición |
| Procurador (si es obligatorio por cuantía) | 150-400 € |
| Tasas judiciales | Exentas para personas físicas propietarias particulares |
| Comisión judicial y cerrajero en el lanzamiento | 100-300 € (a menudo repercutible al deudor si tiene bienes) |
| Rentas impagadas no recuperadas | Variable, a menudo total o parcialmente incobrable |
A esto hay que sumar el coste indirecto más importante: los meses sin cobrar alquiler mientras dura el procedimiento. Un piso de 800 euros al mes con 10 meses de impago acumulados (deuda + procedimiento) supone una pérdida de 8.000 euros que muchas veces no se recupera aunque haya sentencia favorable, porque el inquilino no tiene bienes embargables.
Ejemplo real: el caso de Ramón
Ramón alquila un piso en Zaragoza por 750 euros al mes. Su inquilina deja de pagar en enero de 2026. Ramón espera dos meses por si se regulariza y en marzo envía un burofax de requerimiento. Al no obtener respuesta, presenta la demanda de desahucio con reclamación de cantidad en abril, con una deuda acumulada de 2.250 euros (3 meses).
El juzgado admite la demanda en mayo y notifica a la inquilina en junio, tras un primer intento fallido. La inquilina alega vulnerabilidad económica ante los servicios sociales, lo que activa una suspensión de un mes del lanzamiento mientras se evalúa su situación. La vista se celebra en septiembre, la sentencia llega en octubre y el lanzamiento se fija para diciembre de 2026, casi un año después del primer impago y ocho meses después de presentar la demanda.
Ramón recupera la vivienda, pero la deuda acumulada (9 meses de renta, 6.750 euros) queda reconocida en sentencia y él tiene que iniciar por separado un procedimiento de ejecución para intentar cobrarla, con pocas garantías de éxito si la inquilina no tiene bienes ni ingresos embargables.
Qué pasa si el inquilino no hace nada
Si el inquilino no contesta al requerimiento judicial ni paga ni se opone, el desahucio se resuelve por decreto sin necesidad de juicio, lo cual acorta el procedimiento. Pero el inquilino sigue siendo responsable de la deuda: la sentencia o el decreto es un título ejecutivo, y el casero puede iniciar ejecución para embargar cuentas, nóminas o bienes. Además, esa deuda puede acabar en ficheros de morosidad (ASNEF, Experian) si el casero acude a una empresa de recobro, lo que dificulta alquilar de nuevo en el futuro.
Errores habituales
- No formalizar el requerimiento por escrito. Un burofax o requerimiento notarial es prueba sólida en juicio; un wasap o llamada no sirve igual.
- Esperar demasiado para demandar. Cuantos más meses de impago se acumulan antes de actuar, mayor es la deuda incobrable y más difícil resulta la negociación.
- No revisar la fianza depositada. En muchas comunidades autónomas la fianza debe estar depositada en el organismo correspondiente (por ejemplo el INCASOL en Cataluña o el IVIMA/Agencia de Vivienda Social en Madrid); si no está depositada, puede haber sanciones administrativas para el arrendador, independientemente del desahucio.
- Desconocer la enervación de la acción. El inquilino puede paralizar el desahucio pagando toda la deuda antes de la vista, pero solo una vez por contrato salvo que se haya pactado lo contrario expresamente.
- No contemplar la vulnerabilidad. Si el inquilino es persona física y alega vulnerabilidad económica acreditada por servicios sociales, el juez puede suspender el lanzamiento hasta un mes; si el arrendador es gran tenedor (normalmente más de 10 viviendas, aunque el umbral puede variar según la comunidad autónoma), la suspensión puede llegar a tres meses. Comprueba el umbral vigente en tu comunidad, porque algunas lo han rebajado por normativa propia.
Cuándo conviene un abogado especializado
Aunque el procedimiento se pueda iniciar sin abogado en reclamaciones bajas, nuestra recomendación es clara: contrata un abogado especializado en arrendamientos desde el primer requerimiento, no solo cuando llegue la demanda. Un despacho con experiencia sabe redactar el requerimiento de forma que sea válido como prueba, calcula bien la deuda para evitar que la enervación la deje sin efecto por un error de cálculo, y conoce los tiempos reales del juzgado concreto donde se va a tramitar, lo que ayuda a planificar mejor la situación económica mientras dura el proceso. El coste del abogado (600-1.500 euros) suele ser rentable frente al riesgo de alargar el procedimiento por errores de forma, que en España cuestan meses.
Si eres inquilino y estás en riesgo de desahucio, acude cuanto antes a los servicios sociales de tu ayuntamiento y solicita el certificado de vulnerabilidad: es la vía para activar la suspensión y, en paralelo, para acceder a ayudas al alquiler o a la Bolsa de Vivienda Social si existe en tu comunidad autónoma.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda de media un desahucio por impago en España?
Entre 6 y 14 meses desde la demanda hasta el lanzamiento, según el juzgado y si hay suspensión por vulnerabilidad.
¿Puede el inquilino evitar el desahucio pagando la deuda?
Sí, mediante la enervación de la acción, pero solo se puede usar una vez por contrato salvo pacto distinto.
¿Qué es el desahucio express?
El procedimiento del juicio verbal por impago, más rápido que el ordinario, aunque en la práctica sigue tardando meses por la saturación judicial.
¿Qué pasa si el inquilino es vulnerable?
El juzgado puede suspender el lanzamiento hasta un mes (persona física) o tres meses (gran tenedor) mientras los servicios sociales evalúan el caso.
Este artículo es informativo y se revisa periódicamente. Normativa, precios y plazos pueden cambiar: contrasta siempre con la fuente oficial antes de tomar decisiones.




