Seguro de impago de alquiler: precio y cobertura real 2026
Seguro impago de alquiler: precio desde 120 €/año, qué cubre (rentas, desahucio, daños) y cuándo compensa frente al aval o la fianza extra.
Qué es y a quién le interesa
El seguro de impago de alquiler es una póliza que contrata el propietario (no el inquilino) para cubrirse si el arrendatario deja de pagar la renta. A cambio de una prima anual, la aseguradora estudia la solvencia del inquilino antes de firmar el contrato y, si luego hay impago, adelanta las mensualidades pendientes y suele incluir la defensa jurídica para tramitar el desahucio.
Interesa sobre todo a tres perfiles: caseros que viven del alquiler de una o varias viviendas y no pueden permitirse meses sin ingresos, propietarios que alquilan a través de una agencia y quieren delegar el filtro de solvencia, y quien tiene una hipoteca sobre el piso alquilado y necesita esa renta para pagar la cuota mensual.
No es obligatorio por ley. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no impone ningún seguro al arrendador; es una decisión comercial, igual que exigir un aval o una fianza adicional.
Qué cubre exactamente
Las pólizas varían bastante entre aseguradoras, pero la mayoría de productos del mercado español (Alquiler Seguro, Zurich, Mapfre, Axa, Hiscox, entre otras) incluyen estas coberturas de forma modular:
| Cobertura | Qué incluye | Límite habitual |
|---|---|---|
| Impago de renta | Indemniza las mensualidades no cobradas | 6 a 12 meses de renta |
| Defensa jurídica y desahucio | Abogado y procurador para el proceso de desahucio | Hasta 3.000-6.000 € |
| Daños al continente/contenido | Desperfectos causados por el inquilino | Según capital asegurado |
| Actos vandálicos | Rotura de puertas, cerraduras, pintadas | Variable, a veces sublímite bajo |
| Impago de suministros | Luz, agua, gas si están a nombre del propietario | Opcional, límite bajo |
Un matiz importante: casi todas las pólizas exigen un periodo de carencia de 30 a 90 días de impago antes de empezar a indemnizar, y piden que el propietario haya reclamado la deuda de forma fehaciente (burofax) antes de activar el siniestro. Si no hay reclamación documentada, la aseguradora puede rechazar el pago.
Cuánto cuesta en 2026
El precio depende de la renta mensual, la ciudad, el perfil del inquilino y las coberturas contratadas. Como referencia orientativa del mercado (comprueba siempre presupuesto actualizado en la web de cada aseguradora):
| Renta mensual | Prima anual aproximada | % sobre la renta anual |
|---|---|---|
| 600 € | 220-280 € | 3-4% |
| 900 € | 320-400 € | 3-4% |
| 1.200 € | 400-520 € | 3-4% |
| 1.500 € | 500-650 € | 3-4% |
La regla que manejan la mayoría de comparadores es que el seguro de impago cuesta entre el 3% y el 5% de la renta anual. A eso hay que sumar, en algunos productos, el estudio de solvencia del inquilino (30-60 €, a veces incluido en la prima) y el impuesto sobre primas de seguros, que se añade automáticamente al recibo.
Ejemplo real: Ramón alquila un piso en Zaragoza por 850 €/mes (10.200 €/año). Contrata una póliza con impago de renta hasta 12 meses, defensa jurídica y daños hasta 3.000 €. Le cuesta 385 € al año, un 3,8% de la renta anual. A los siete meses de contrato, el inquilino deja de pagar. Ramón manda burofax en el día 5 de impago, la aseguradora activa el siniestro tras 60 días de carencia y le empieza a pagar la renta mensual mientras dura el proceso de desahucio, que en su juzgado tarda 11 meses en resolverse. Sin seguro, Ramón habría perdido esos 11 meses de renta, unos 9.350 €, más los honorarios de abogado.
Paso a paso para contratarlo
- Pide presupuesto antes de publicar el anuncio del alquiler. Muchas aseguradoras exigen que el estudio de solvencia se haga antes de firmar el contrato de arrendamiento, no después.
- Recopila la documentación del inquilino candidato: últimas 3 nóminas, contrato laboral o alta de autónomo, últimas declaraciones de la renta si procede, y en algunos casos vida laboral (Seguridad Social).
- La aseguradora emite un informe de solvencia: aprueba, rechaza o pide un aval adicional (avalista o depósito extra) según los ingresos frente a la renta pactada.
- Firmas el contrato de alquiler y la póliza en paralelo, dejando constancia de la fecha de inicio de ambos.
- Si hay impago, reclama por escrito de inmediato (burofax con acuse de recibo) y comunica el siniestro a la aseguradora dentro del plazo que marque la póliza, normalmente 7-15 días desde el primer recibo no cobrado.
- La aseguradora se encarga de la reclamación judicial y del desahucio con su equipo legal, y va indemnizando las rentas pendientes según el calendario pactado.
Qué pasa si no lo contratas
Sin seguro, el impago de alquiler lo asume íntegro el propietario. El proceso de desahucio por falta de pago en España, aunque se le llama "exprés", en la práctica tarda de media entre 8 y 14 meses en muchos juzgados, según los datos que publica periódicamente el Consejo General del Poder Judicial, con variaciones fuertes entre comunidades: Cataluña y Baleares suelen ir más lentos que Castilla y León o Extremadura por la carga de trabajo de los juzgados.
Durante ese tiempo, el casero sigue pagando IBI, comunidad, seguro de hogar y, si hay hipoteca, la cuota del banco, sin ingresar la renta. Además, tiene que adelantar los honorarios de abogado y procurador para el procedimiento, que suelen rondar entre 600 € y 1.500 € en un desahucio no contencioso.
Errores habituales
- Contratar el seguro cuando el inquilino ya está dentro del piso. No cubre impagos ya iniciados ni situaciones de morosidad previas.
- No guardar los recibos de reclamación. Sin burofax o comunicación fehaciente, la aseguradora puede alargar o rechazar el siniestro.
- Confundir el seguro de impago con el seguro de hogar del arrendador. Son productos distintos; muchos caseros creen que su póliza multirriesgo de hogar ya cubre la morosidad y no es así salvo que se contrate expresamente esa garantía.
- No leer los sublímites de daños y actos vandálicos. Suelen ser mucho más bajos que el límite de impago de renta, y decepcionan si el inquilino deja el piso destrozado.
- Elegir la prima más barata sin mirar la carencia. Una póliza con 90 días de carencia y solo 6 meses de cobertura de renta puede salir más cara a largo plazo que otra algo más cara con 30 días de carencia y 12 meses de cobertura.
Seguro de impago frente a otras garantías
| Garantía | Coste | Qué cubre | Limitación principal |
|---|---|---|---|
| Fianza legal (1 mes) | Obligatoria por LAU | Daños al final del contrato | No cubre impago de rentas mensuales |
| Aval bancario adicional | Comisión anual del banco (0,5-2%) | Garantiza rentas hasta el importe avalado | Bloquea dinero del inquilino, trámite lento |
| Depósito extra en efectivo | Sin coste, pero inmoviliza capital | Cubre impagos hasta agotar el depósito | Límite bajo, no incluye defensa jurídica |
| Seguro de impago | 3-5% de la renta anual | Rentas + desahucio + daños según póliza | Carencia inicial, estudio de solvencia previo |
Cuándo conviene un profesional
Si tienes varias viviendas en alquiler, te recomendamos pasar el estudio de solvencia y la elección de póliza por un corredor de seguros especializado en alquiler, no solo por la aseguradora directa: un corredor compara varias compañías y puede negociar mejores límites de indemnización sin subir mucho la prima. También conviene un abogado especializado en arrendamientos si el inquilino ya lleva impagos y estás valorando si te compensa iniciar el desahucio por tu cuenta o esperar a que actúe el seguro.
Nuestra recomendación: si el alquiler es tu única fuente de ingresos de esa vivienda o tienes hipoteca pendiente sobre el piso, el seguro de impago compensa casi siempre, aunque nunca tengas un siniestro: pagas entre 300 y 500 € al año por transferir un riesgo que, si se materializa, te puede costar 8.000-10.000 € en rentas perdidas más gastos legales. Si alquilas por rentabilidad complementaria y puedes absorber varios meses sin ingreso, valora primero pedir un aval bancario o una nómina de garantía como filtro de entrada, y deja el seguro para inquilinos con perfil de riesgo medio (autónomos, contratos temporales, primer alquiler independiente).
Preguntas frecuentes
¿El seguro de impago cubre la okupación?
No. Cubre el impago de renta de un inquilino con contrato en vigor; la okupación sin contrato exige una póliza específica de defensa jurídica o antiokupación.
¿Cuánto tarda la aseguradora en pagar la renta impagada?
Suele haber una carencia de 1 a 3 meses de impago antes de empezar a indemnizar, y el pago mensual llega después de acreditar la reclamación fehaciente al inquilino.
¿Puedo contratar el seguro si el inquilino ya no paga?
No. La solvencia se estudia antes de firmar el contrato de alquiler; si ya hay impago, la aseguradora rechaza la póliza o excluye ese siniestro.
¿Aval bancario o seguro de impago, qué es mejor?
El aval bloquea dinero del inquilino y no cubre gastos de desahucio ni daños; el seguro cuesta al año pero incluye defensa jurídica y indemniza mes a mes.
Este artículo es informativo y se revisa periódicamente. Normativa, precios y plazos pueden cambiar: contrasta siempre con la fuente oficial antes de tomar decisiones.