Si compras una vivienda de segunda mano en España, vas a pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), y el tipo que te toca depende exclusivamente de la comunidad autónoma donde esté el inmueble. No hay un porcentaje único nacional: puede ir del 6% al 11% sobre el valor de referencia catastral o el precio de compra, el que sea mayor. Además, varias comunidades han metido en los últimos años tipos reducidos para menores de 35 o 36 años, con requisitos de renta y de que sea vivienda habitual.
Qué es el ITP y quién lo paga
El ITP es un impuesto cedido a las comunidades autónomas que grava las transmisiones de bienes entre particulares: compraventa de vivienda usada, de un local, de un coche de segunda mano, de un solar. En el caso de vivienda, lo paga siempre el comprador, no el vendedor, y se calcula sobre el mayor de estos dos valores: el precio escriturado o el valor de referencia que publica el Catastro cada año.
Ojo con este punto: desde 2022 Hacienda usa el valor de referencia catastral como base mínima. Si compras un piso por 150.000 € pero el valor de referencia es 170.000 €, pagas ITP sobre 170.000 €, aunque en la escritura ponga menos. Puedes comprobar ese valor en la Sede Electrónica del Catastro antes de firmar, para no llevarte sorpresas.
El ITP no se paga en vivienda nueva comprada directamente a un promotor: ahí se aplica IVA (10% general, 4% en VPO) más el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), que también varía por comunidad.
Tipos de ITP por comunidad autónoma en 2026
Cada comunidad fija su propio tipo general y, en muchos casos, tipos reducidos según el perfil del comprador. Estos son los tipos generales de referencia más recientes; como cambian con cada ley de presupuestos autonómica, comprueba siempre el vigente en la sede de tu comunidad antes de hacer números definitivos.
| Comunidad autónoma | Tipo general orientativo | Observación |
|---|---|---|
| Madrid | 6% | Uno de los tipos más bajos de España |
| Andalucía | 7% | Tipo único desde la reforma de 2021 |
| Comunidad Valenciana | 10% (8% en algunos supuestos) | Tramos según valor y perfil del comprador |
| Cataluña | 10% hasta 1.000.000 €, 11% el resto | Tipo progresivo por tramos |
| Illes Balears | Entre 8% y 11,5% | Progresivo según valor del inmueble |
| Canarias | 6,5% | Tipo general reducido respecto a la media |
| Galicia | 8% (7% en casos bonificados) | Reducciones para jóvenes, familia numerosa o discapacidad |
| Castilla y León | 8% general, 4-5% bonificado | Bonificación fuerte para menores de 36 años |
| Región de Murcia | 8% | Con reducciones puntuales |
| País Vasco | Entre 4% y 7% según territorio histórico | Régimen foral propio, gestionado por cada diputación |
Estos porcentajes son orientativos y pueden haber cambiado en el último ejercicio fiscal. Antes de firmar, pide al gestor o consulta en la Agencia Tributaria de tu comunidad el tipo exacto aplicable a tu operación.
Bonificaciones para jóvenes: qué comunidades las tienen
La tendencia desde 2023 es clara: varias comunidades han introducido tipos reducidos de ITP para facilitar el acceso a la vivienda a menores de 35 o 36 años. El mecanismo suele ser el mismo: en vez del tipo general, aplicas un tipo más bajo si cumples tres condiciones que casi siempre se repiten:
- Ser menor de 35 años (en algunas comunidades el límite es 36 o 32).
- Que la vivienda sea tu residencia habitual, no una segunda vivienda ni una inversión.
- No superar un límite de renta o de valor de la vivienda, que varía mucho de una comunidad a otra.
Comunidad Valenciana aplica un tipo reducido (frente al general) para menores de 35 años que compren su primera vivienda habitual, siempre que el valor no supere un límite fijado por la Generalitat. Castilla y León tiene una de las bonificaciones más agresivas del país para menores de 36 años en vivienda habitual, con un tipo muy por debajo del general. Galicia también reduce el tipo para jóvenes, familias numerosas y personas con discapacidad, con límites de renta que se revisan cada año.
La bonificación casi nunca se aplica de oficio: tienes que declararla expresamente al presentar el modelo de autoliquidación, y algunas comunidades piden además que aportes certificado de empadronamiento o de convivencia después de la compra, para comprobar que realmente vives allí. Si no cumples el requisito de residencia habitual en el plazo que marque la normativa autonómica (normalmente entre 1 y 3 años), tendrás que devolver la diferencia entre el tipo bonificado y el general, con intereses.
Cómo y cuándo se paga el ITP
El plazo general en toda España es de 30 días hábiles desde la fecha de la escritura pública de compraventa. No son 30 días naturales: se cuentan solo los días laborables, así que si firmas justo antes de un puente o de vacaciones, el plazo se alarga un poco en la práctica.
Pasos habituales:
- El notario remite copia de la escritura a la comunidad autónoma (en la mayoría de casos ya de forma telemática).
- Tú, o tu gestoría, calculáis la base imponible (precio o valor de referencia, el mayor) y aplicáis el tipo que corresponda.
- Se presenta el modelo de autoliquidación (en muchas comunidades ya no es el clásico modelo 600 en papel, sino un trámite online en la sede electrónica autonómica).
- Se paga mediante domiciliación bancaria, tarjeta o generando un NRC (número de referencia completo) desde tu banco.
- Guardas el justificante, porque el Registro de la Propiedad no inscribe la compraventa sin la carta de pago del impuesto.
Ejemplo real: Marta compra un piso de segunda mano en Madrid por 210.000 €, y el valor de referencia catastral que consulta en la web del Catastro es de 195.000 €, así que la base imponible es el precio de compra, 210.000 €. Con el tipo general del 6%, el ITP le sale a 12.600 €. Marta tiene 29 años, ingresos por debajo del límite que fija su comunidad y va a vivir en ese piso como residencia habitual, pero Madrid no tiene bonificación autonómica específica por edad, así que paga el tipo general completo. Si esa misma operación la hiciera en Castilla y León con el tipo bonificado para menores de 36 años, la factura sería sensiblemente más baja.
Qué pasa si no pagas el ITP a tiempo
Si presentas el modelo fuera de plazo sin que Hacienda te lo haya requerido antes, se aplican recargos por presentación extemporánea según la Ley General Tributaria: recargos que crecen por tramos de tiempo transcurrido desde el vencimiento, y que pueden llevar intereses de demora si el retraso supera el año. Si es la propia administración autonómica la que detecta que no has pagado, el recargo se convierte en sanción, con importes más altos y posibles intereses desde el primer día.
Además, sin el justificante de pago del ITP, el Registro de la Propiedad no inscribe tu compra. Puedes tener las llaves y vivir en el piso, pero legalmente la titularidad no queda protegida frente a terceros hasta que la escritura esté inscrita, y eso puede dar problemas si más adelante quieres vender, hipotecar o si aparece algún litigio sobre la propiedad.
Errores habituales al liquidar el ITP
- Calcular el impuesto solo sobre el precio de escritura sin comprobar el valor de referencia catastral, y llevarse una liquidación complementaria de Hacienda meses después.
- No pedir la bonificación de joven por desconocimiento, pagando el tipo general de forma innecesaria.
- Confundir el plazo de 30 días hábiles con 30 días naturales y presentar tarde por un despiste de calendario.
- Comprar una segunda vivienda o de inversión y declarar por error que es vivienda habitual para acceder a un tipo reducido, lo que puede acabar en sanción si la administración lo revisa.
Cuándo conviene un gestor o asesor fiscal
Si compras en una comunidad con tramos progresivos (Cataluña, Baleares) o si crees que puedes tener derecho a alguna bonificación (joven, familia numerosa, discapacidad, vivienda protegida), merece la pena que un gestor revise tu caso antes de firmar. El coste suele rondar los 100-200 € y evita tanto pagar de más como exponerte a una liquidación complementaria por haber calculado mal la base imponible.
Nuestra recomendación en Brixel: antes de firmar cualquier compraventa, consulta el valor de referencia catastral del inmueble en la web del Catastro y pregunta expresamente en la sede electrónica de tu comunidad autónoma si existe bonificación por edad para tu caso. Es habitual que las notarías no adviertan de estas reducciones porque no es su obligación, y son cientos o miles de euros que te puedes ahorrar solo por presentar la casilla correcta en el modelo de autoliquidación.
Preguntas frecuentes
¿El ITP se paga siempre al comprar una vivienda?
Sí, salvo que la vivienda sea nueva y la venda un promotor, en cuyo caso se paga IVA (10%) más AJD, no ITP.
¿Puedo pedir aplazamiento del ITP si no llego a pagarlo?
Sí, la mayoría de comunidades permiten fraccionar o aplazar la autoliquidación, pero hay que solicitarlo antes de que venza el plazo de 30 días hábiles.
¿La bonificación para jóvenes se aplica automáticamente?
No, casi siempre hay que declarar expresamente que cumples los requisitos de edad, renta y destino a vivienda habitual al presentar el modelo.
¿Qué pasa si mi comunidad autónoma cambia el tipo después de firmar?
Se aplica el tipo vigente en la fecha del devengo, que es el día de la firma de la escritura, no el de la presentación del impuesto.
Este artículo es informativo y se revisa periódicamente. Normativa, precios y plazos pueden cambiar: contrasta siempre con la fuente oficial antes de tomar decisiones.




