Si tu vecino hace ruido, tienes tres vías: la administrativa (Policía Local y ayuntamiento), la comunitaria (presidente y junta) y la judicial (demanda civil). Ninguna requiere que demuestres nada con el móvil: lo que cuenta es un registro ordenado de los episodios y, cuando el problema es serio, una medición hecha con un sonómetro homologado. Aquí tienes qué límites se aplican, cómo reunir pruebas y cuánto cuesta cada paso.
Qué dice la ley sobre el ruido entre vecinos
No hay una única norma que diga "a partir de tal hora, tanto ruido". El marco es un escalón sobre otro:
- Ley 37/2003, del Ruido, y su desarrollo, el Real Decreto 1367/2007. Fijan los objetivos de calidad acústica y los valores límite de ruido. Ojo: la ley deja fuera, en general, los comportamientos domésticos de los vecinos mientras se mantengan en límites tolerables según las ordenanzas y los usos locales.
- Leyes autonómicas. Cataluña tiene la Ley 16/2002, la Comunitat Valenciana la Ley 7/2002 y Andalucía el Decreto 6/2012. Pueden endurecer los límites y cambiar los tramos horarios.
- Ordenanza municipal. Es la que de verdad manda en el día a día: horarios de descanso, límites en dB(A) y multas. Madrid, por ejemplo, tiene su Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (2011). Busca la de tu ayuntamiento en su web.
- Ley de Propiedad Horizontal (Ley 49/1960). Prohíbe a los propietarios y ocupantes las actividades molestas que contravengan los estatutos o dañen la finca, y regula cómo actuar contra quien las hace.
- Código Técnico de la Edificación, DB-HR. No sanciona a nadie, pero marca el aislamiento que debe tener el edificio entre viviendas: 50 dBA de aislamiento al ruido aéreo y un máximo de 65 dB de ruido de impacto (pasos, arrastre de sillas) entre viviendas. Solo es exigible en edificios construidos con esta norma; los anteriores se rigieron por normas más laxas.
Los valores de referencia del Real Decreto 1367/2007 para el ruido transmitido a una vivienda colindante desde una actividad son estos (comprueba siempre la ordenanza de tu municipio, que puede ser más estricta):
| Estancia | Día (7-19 h) | Tarde (19-23 h) | Noche (23-7 h) |
|---|---|---|---|
| Estancias (salón, comedor) | 40 dB(A) | 40 dB(A) | 30 dB(A) |
| Dormitorios | 35 dB(A) | 35 dB(A) | 25 dB(A) |
Esos límites están pensados para bares, talleres o instalaciones de un edificio. Una fiesta puntual o unos pasos no se miden igual, pero muchas ordenanzas usan estos números como referencia también para el ruido doméstico. Los tramos horarios pueden variar por comunidad autónoma.
Cómo medir el ruido para que sirva
Hay tres niveles de prueba, de menos a más peso:
- Diario de ruidos. Fecha, hora de inicio y fin, tipo de ruido (música, tacones, arrastre de muebles, gritos) y cómo te afecta. Si lo apoyas con grabaciones de audio o vídeo, mejor. No prueba decibelios, pero acredita que el problema es continuado, y eso importa mucho en un juicio.
- Aplicaciones de móvil. Sirven para comprobar si tu impresión es exagerada y para dar datos aproximados. No están calibradas y no valen como prueba.
- Medición con sonómetro homologado. La hace la Policía Local (si su ayuntamiento dispone de equipo y protocolo) o un técnico acústico o empresa de ensayos acústicos. Un sonómetro de clase 1 o 2 con certificado de calibración en vigor es el estándar. El técnico mide dentro de tu vivienda con las ventanas cerradas, en el momento del ruido y en el mismo punto donde te molesta, y firma un informe con la metodología.
Un dato práctico: el técnico necesita que el ruido exista mientras mide. Si el vecino solo hace ruido de jueves a sábado por la noche, hay que planificar la visita para esas horas. Algunas empresas cobran suplemento nocturno.
Paso a paso: cómo reclamar
| Paso | Qué hacer | Plazo o coste orientativo |
|---|---|---|
| 1. Aviso amistoso | Habla o deja una nota con fechas concretas | Gratis |
| 2. Aviso fehaciente | Burofax o carta certificada con acuse | Unos 20-40 € |
| 3. Comunidad | Escrito al presidente o administrador para que requiera al vecino | Gratis |
| 4. Denuncia municipal | Llama a la Policía Local o presenta una queja en el ayuntamiento | Gratis |
| 5. Informe acústico | Medición por técnico o empresa acreditada | Ver tabla de costes |
| 6. Demanda civil | Acción de cesación y, si procede, indemnización | Abogado y procurador |
Comunidad. Según la Ley de Propiedad Horizontal, el presidente, por iniciativa propia o de cualquier propietario, requiere al infractor que cese en la actividad y le apercibe de las consecuencias. Si persiste, la junta de propietarios debe autorizar el inicio de la acción judicial. Si el juez da la razón a la comunidad, puede imponer el cese definitivo, una indemnización y, en el caso extremo, privar al ocupante del uso de la vivienda por un tiempo que no supere los tres años. Si el que hace ruido es inquilino, el propietario puede además quedar expuesto a una demanda de resolución del contrato.
Denuncia en el ayuntamiento. Llama a la Policía Local cuando el ruido esté ocurriendo: es lo que permite que los agentes se personen, escuchen y, si tienen sonómetro, midan. Levantan acta y, si supera el límite de la ordenanza, se abre un expediente sancionador. La Ley 37/2003 clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves, con tramos que van hasta 600 euros, 12.000 euros y 300.000 euros respectivamente. Sin embargo, la multa concreta a un vecino la fija la ordenanza de tu ayuntamiento: consulta su cuadro de sanciones antes de darlo por hecho.
Vía judicial. La demanda civil por inmisiones acústicas puede pedir que cese el ruido, obras de aislamiento y una indemnización por daño moral y molestias. Las personas físicas no pagan tasa judicial. Para casos extremos existe también la vía penal, pero los tribunales la reservan para ruidos que suponen un riesgo grave para la salud. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en el caso Moreno Gómez contra España (2004), reconoció que el ruido excesivo y persistente puede vulnerar el derecho a la vida privada y al domicilio.
Cuánto cuesta reclamar
| Concepto | Coste orientativo | Notas |
|---|---|---|
| Denuncia a la Policía Local | 0 € | Acta gratuita |
| Queja al ayuntamiento | 0 € | Puede abrir expediente |
| Burofax | 20-40 € | Consulta tarifa de Correos |
| Informe acústico privado | 300-700 € | Más si es nocturno o con varias mediciones |
| Peritaje judicial | 600-1.500 € | Según complejidad; pide presupuesto |
| Abogado y procurador | 1.500-3.500 € | Muy variable; consulta si tu seguro de hogar cubre defensa jurídica |
Son rangos habituales del sector, no tarifas oficiales. Pide dos o tres presupuestos y comprueba qué cubre tu póliza de hogar, porque muchas incluyen asistencia jurídica para conflictos con vecinos.
Un ejemplo con números
Lucía vive en un segundo B de Valencia, en un edificio de 2015. El vecino de arriba hace fiestas de jueves a sábado y el ruido llega hasta las 3:00. Durante cinco semanas, Lucía anota 11 episodios con hora y duración y graba tres de ellos con el móvil.
Primero deja una nota; no hay cambios. Luego envía un burofax (28 €) y avisa al administrador, que requiere por escrito al vecino. Sigue igual. En la siguiente fiesta llama a la Policía Local: los agentes miden 34 dB(A) en su dormitorio a la 1:15. En su ordenanza el límite nocturno en dormitorio es de 25 dB(A), como en el real decreto, así que se levanta acta y se abre expediente.
Como quiere asegurar el caso, Lucía encarga además un informe acústico por 450 € que confirma el exceso y el mal aislamiento del forjado. Con ese informe y el diario, la junta autoriza a la comunidad a demandar si el vecino no cesa. En total, Lucía ha gastado 478 € y ha sumado pruebas más fuertes que cualquier discusión.
Qué pasa si no haces nada
Nada mejora por sí solo y el tiempo juega en contra: las reclamaciones de daños y perjuicios entre particulares prescriben, en general, al año desde que conoces el daño, aunque en los ruidos continuados el plazo se cuenta desde que cesan. Aun así, no esperes: el diario de episodios pierde peso si empiezas a documentarlo después de meses de sufrir el problema, y si dejas que el ruido siga sin quejarte, el vecino puede alegar que lo toleraste.
Si eres tú quien hace ruido
Una nota más para los caseros: si tu inquilino molesta, la Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994) permite al arrendador resolver el contrato cuando en la vivienda se desarrollan actividades molestas. Documenta igual que lo haría el vecino: quejas por escrito, requerimientos y actas. Y si el problema es tuyo, asilar el suelo o la pared suele salir más barato que una demanda.
Errores habituales
- Llamar a la policía y no pedir el acta o el número de referencia. Sin él no puedes seguir el expediente.
- Medir con el móvil y creer que es prueba. Sirve de aviso, no de prueba.
- Publicar el conflicto en redes o en el grupo de WhatsApp de la comunidad. Puede acabar en una demanda por vulneración del honor.
- Ir directo al juzgado sin agotar los pasos anteriores. Si demuestras que hubo requerimientos y actas, el juez valora mejor tu caso y las costas juegan a tu favor.
- Confundir ruido cotidiano con ruido excesivo. Una lavadora a las 19:00 no es un problema; una fiesta a las 3:00 sí.
Nuestra recomendación
Empieza siempre por escrito y por la comunidad: el burofax y el requerimiento del presidente resuelven muchos casos sin llegar más lejos, y además dejan la prueba que necesitarás si el conflicto sigue. Llama a la Policía Local en el mismo momento del ruido, no al día siguiente. Y no gastes en un peritaje hasta que tengas el diario de episodios y, al menos, un acta o requerimiento previo: el informe acústico es la pieza que remata el caso, no la que lo abre.
Cuándo conviene un profesional
Contrata un técnico acústico cuando la medición policial no sea posible, cuando el vecino niegue el ruido o cuando vayas a demandar. Contrata a un abogado si la comunidad no actúa, si necesitas reclamar indemnización o si el que hace ruido es un inquilino y quieres presionar al propietario. Si el ruido viene de un local o una actividad (bar, gimnasio, taller), lo tuyo es una denuncia al ayuntamiento por incumplir la licencia, y ahí la Administración tiene más herramientas que en un conflicto entre dos particulares. Comprueba en tu ayuntamiento el procedimiento y el teléfono de la Policía Local antes de que haga falta.
Preguntas frecuentes
¿A qué hora está prohibido hacer ruido en casa?
No hay una hora única en toda España: la fija la ordenanza de tu ayuntamiento y la ley autonómica. El periodo nocturno suele empezar entre las 22:00 y las 23:00 y acabar entre las 7:00 y las 8:00, pero comprueba el de tu municipio.
¿Sirve una aplicación del móvil para medir el ruido?
Sirve para orientarte y para ver si tu queja tiene base, pero no vale como prueba oficial. Los micrófonos de los móviles no están calibrados; para un juicio o una sanción hace falta un sonómetro homologado y un técnico acústico.
¿Puedo denunciar a un vecino sin haber hablado con él antes?
Sí, la ley no te obliga a hablar antes. Aun así, un aviso escrito (nota o burofax) deja constancia y suele resolver el problema sin llegar a ninguna sanción.
¿Pueden echar a un vecino por hacer ruido?
En comunidades de propietarios, si el ruido es continuado y el vecino ignora los requerimientos, un juez puede privarle del uso de la vivienda hasta tres años. Si es inquilino, el casero puede pedir la resolución del contrato de alquiler.
Este artículo es informativo y se revisa periódicamente. Normativa, precios y plazos pueden cambiar: contrasta siempre con la fuente oficial antes de tomar decisiones.




