ITE e IEE: cuándo toca la inspección técnica y qué cuesta
ITE/IEE obligatoria a partir de 30-50 años según comunidad. Precio 150-600 € por vivienda, multas de hasta 6.000 € si no se pasa.
Si tu edificio tiene más de 30, 45 o 50 años (según la comunidad autónoma) y nadie ha tramitado la Inspección Técnica de Edificios, la comunidad de propietarios está en plazo de multa. El coste ronda 150-600 € por vivienda si se reparte entre varios pisos, y el ayuntamiento puede sancionar con hasta 6.000 € a la comunidad si no se presenta cuando toca.
Qué es y a quién afecta
La ITE (Inspección Técnica de Edificios) es una revisión obligatoria del estado estructural, de la fachada, de las instalaciones y, en muchos casos, de la accesibilidad de un edificio de viviendas. La hace un arquitecto o aparejador colegiado y el resultado se presenta en el ayuntamiento o, según la comunidad autónoma, en un registro autonómico.
El IEE (Informe de Evaluación de Edificios) es la versión ampliada que exige la Ley 8/2013 de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas: añade a la ITE un apartado de accesibilidad y otro de certificado energético. Varias comunidades autónomas (Madrid, Cataluña, Andalucía) han fusionado ambos trámites en un único informe, aunque lo sigan llamando ITE en la ordenanza municipal.
Afecta a: - Comunidades de propietarios de edificios plurifamiliares que superen la antigüedad marcada por su ayuntamiento o comunidad autónoma. - Viviendas unifamiliares, en algunos municipios (Madrid las incluye a partir de cierta antigüedad si están en manzana cerrada). - Edificios que quieran acceder a ayudas de rehabilitación o al Programa de Regeneración y Reto Demográfico de los fondos Next Generation, donde el IEE es requisito previo.
No afecta a edificios de nueva construcción ni, en general, a promociones con menos de 10-15 años, salvo que el ayuntamiento tenga una ordenanza específica.
Cuándo toca según la comunidad autónoma
No hay una ley estatal que fije una edad única. Cada ayuntamiento o comunidad autónoma marca su propio calendario, normalmente ligado a la antigüedad del edificio y revisiones periódicas cada 10 años.
| Comunidad / ciudad | Antigüedad para primera inspección | Periodicidad | Norma o referencia |
|---|---|---|---|
| Madrid (capital) | 30 años (antes de 2011: 50 años) | Cada 10 años | Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones |
| Barcelona / Cataluña | 45 años | Cada 10 años (renovación de la ITE) | Decreto 67/2015 de la Generalitat |
| Comunidad Valenciana | 50 años | Cada 10 años | Ley 5/2014 de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje |
| Andalucía (municipios grandes) | 50 años, algunos ayuntamientos bajan a 30 | Cada 10 años | Ordenanzas municipales (varía por ciudad) |
| País Vasco | 50 años | Cada 10 años | Decreto de Inspección Técnica de Edificios del Gobierno Vasco |
Comprueba siempre la ordenanza de tu ayuntamiento concreto: dentro de la misma comunidad autónoma, ciudades como Málaga, Sevilla o Valencia pueden tener plazos distintos a los de municipios pequeños de su entorno.
Paso a paso para tramitarla
- La comunidad contrata al técnico. El presidente o el administrador solicita presupuesto a un arquitecto o aparejador colegiado. No hace falta acuerdo unánime en junta: basta mayoría simple, porque es un gasto de mantenimiento obligatorio.
- Visita e inspección visual. El técnico revisa fachada, cubierta, estructura, instalaciones comunes (electricidad, fontanería, ascensor) y accesibilidad. Dura entre 1 y 3 horas según el tamaño del edificio.
- Redacción del informe. El técnico emite un dictamen: favorable, favorable con reparaciones, o desfavorable (si hay riesgo estructural o para la seguridad).
- Registro del informe. Se presenta en el registro municipal o autonómico correspondiente, junto con el modelo oficial (varía por ayuntamiento) y el pago de la tasa, si la hay.
- Si sale desfavorable, presentar plan de obras. El plazo lo fija el ayuntamiento, normalmente entre 6 y 12 meses, para ejecutar o al menos proyectar las reparaciones.
- Renovación cada 10 años. El ayuntamiento suele avisar por carta, pero la obligación es de la comunidad, no del consistorio: si no llega el aviso, sigue corriendo el plazo.
Cuánto cuesta
El precio depende del tamaño del edificio, del número de plantas y de si se pide ITE simple o IEE completo (con certificado energético incluido).
| Concepto | Precio orientativo |
|---|---|
| ITE edificio de 10-15 viviendas | 600-1.200 € en total (40-100 € por vivienda) |
| ITE edificio de 30+ viviendas | 1.200-2.500 € en total (menos por vivienda) |
| IEE completo (con certificado energético) | 800-1.800 € en total |
| Tasa municipal de registro | 0-150 € según ayuntamiento |
| Redacción de proyecto de obras si sale desfavorable | 1.500-6.000 € aparte, según alcance |
Ejemplo: la comunidad de Ana, en un edificio de 1975 con 12 viviendas en Getafe (Madrid), contrata la ITE porque el ayuntamiento les envía requerimiento. El arquitecto cobra 950 € por el informe completo. Repartido entre las 12 viviendas según coeficiente, a Ana le toca pagar 79 €. El dictamen sale "favorable con reparaciones" por unas grietas en el alero, y la comunidad aprueba en junta un presupuesto de 3.200 € para arreglarlas en un plazo de 8 meses.
Qué pasa si no la haces
El ayuntamiento puede iniciar expediente sancionador a la comunidad de propietarios. Las multas varían por ordenanza municipal, pero suelen moverse entre 600 € y 6.000 €, y en casos de riesgo estructural grave el ayuntamiento puede ordenar la ejecución subsidiaria de las obras y repercutir el coste a la comunidad con recargo.
Además, sin ITE/IEE en vigor: - No se puede acceder a subvenciones de rehabilitación de fondos Next Generation ni a ayudas autonómicas de fachada o eficiencia energética. - El seguro del edificio puede rechazar cobertura en un siniestro si se demuestra que había un defecto estructural conocido y no subsanado. - En una compraventa, el comprador o su banco pueden pedir explicaciones si detectan que el edificio no tiene la ITE al día.
Errores habituales
- Pensar que la ITE la pide cada propietario. Es un trámite de comunidad, no individual; no sirve pedirla solo para tu piso.
- Confundir ITE con certificado energético. Son documentos distintos con normativas distintas, aunque el IEE los combine en algunas comunidades.
- No presupuestar las reparaciones antes de aprobar la ITE. Si sale desfavorable y la comunidad no tiene fondo de reserva, el desembolso extraordinario puede tensar mucho las cuentas.
- Esperar al aviso del ayuntamiento. Muchos consistorios no notifican de forma proactiva; la responsabilidad de cumplir el plazo es de la comunidad, no del ayuntamiento.
- Contratar al técnico más barato sin comprobar colegiación. Un informe firmado por alguien no colegiado no vale para el registro municipal y hay que repetir el gasto.
Cuándo conviene un profesional
Nuestra recomendación: no dejes la ITE en manos del administrador de fincas sin más. El administrador gestiona el trámite administrativo, pero quien firma el dictamen técnico tiene que ser arquitecto o aparejador colegiado, y conviene que sea alguien con experiencia en el tipo de edificio (no es lo mismo un bloque de los años 60 con estructura de ladrillo que uno de los 90 con hormigón armado). Si el dictamen sale desfavorable, pide siempre dos presupuestos distintos para el proyecto de reparación: la diferencia entre presupuestos en este tipo de obras puede superar el 40%, y la comunidad paga de su bolsillo.
Preguntas frecuentes
¿ITE e IEE son lo mismo?
No exactamente: el IEE (estatal, Ley de Rehabilitación 8/2013) incluye la ITE más accesibilidad y certificado energético; algunas comunidades usan solo el término ITE con contenido similar.
¿Quién paga la ITE, el propietario o la comunidad?
La paga la comunidad de propietarios con cargo a los gastos comunes, repartida según coeficiente de participación, salvo que sea vivienda unifamiliar.
¿Qué pasa si mi edificio tiene la ITE desfavorable?
Debes presentar en el plazo que marque el ayuntamiento (normalmente 6-12 meses) un proyecto de obras para subsanar las deficiencias graves.
¿La ITE sirve para vender el piso?
No sustituye al certificado energético ni a la cédula de habitabilidad, pero el comprador puede pedirla para saber el estado estructural del edificio.
Este artículo es informativo y se revisa periódicamente. Normativa, precios y plazos pueden cambiar: contrasta siempre con la fuente oficial antes de tomar decisiones.