La deducción estatal por obras de mejora energética en tu vivienda habitual no existe para las obras que vas a hacer hoy. Se suprimió con efectos generales en 2013, así que no la encontrarás en la casilla de la renta de 2025 ni de 2026 si la obra es nueva. Lo que sí puedes hacer es comprobar tu tramo autonómico, pedir las ayudas directas que convoque tu comunidad o tu ayuntamiento y guardar los certificados que te exijan.
Este artículo explica qué requisitos tenían estas deducciones, qué documentos siguen siendo útiles y cómo decidir una obra sin contar con un ahorro fiscal que no vas a recibir.
Qué deducción existía y por qué ya no vale
La antigua deducción de la Ley del IRPF para obras de mejora en vivienda habitual cubría, entre otras, las obras que reducían la demanda de calefacción o refrigeración de la casa. El esquema tenía un porcentaje sobre las cantidades pagadas, una base máxima anual y un tope en euros. Lo importante hoy es que la norma estatal dejó de aplicarse a obras nuevas desde 2013, cuando la Ley 16/2012 de medidas tributarias recortó los incentivos a la vivienda habitual.
Eso significa que si lees en un foro o en una web antigua que puedes deducirte el 20 % de tu aerotermia, probablemente esa información corresponde a años anteriores. Antes de dar nada por bueno, comprueba la situación en la sede de la Agencia Tributaria (https://sede.agenciatributaria.gob.es), donde figuran las deducciones vigentes en cada campaña de renta.
Hay un matiz que sí importa: las obras iniciadas y pagadas en años anteriores pueden tener derechos pendientes según su régimen transitorio. Si tienes facturas de hace varios años, revisa esa parte con un asesor fiscal antes de descartarla.
Requisitos que te exigiría una deducción de este tipo
Aunque no exista para tu caso, conviene conocer los requisitos típicos de estas deducciones, porque son los mismos que piden muchas ayudas directas y los mismos que se revisan si una administración te pregunta por una obra.
- Vivienda habitual propia. La deducción se aplicaba a la vivienda donde vives. Las segundas residencias y los pisos alquilados quedaban fuera de ese esquema.
- Mejora energética acreditada. La obra debía reducir el consumo de energía del edificio. Se medía con certificados de eficiencia antes y después, y el esquema histórico exigía una mejora mínima en la demanda de calefacción o en el consumo de energía primaria.
- Técnico competente. El certificado de eficiencia energética lo emite un técnico habilitado y se registra en el registro autonómico correspondiente.
- Pago trazable. Los importes deben pagarse por transferencia, tarjeta o cualquier medio bancario. Un pago en efectivo no sirve, aunque la factura sea correcta.
- Factura a tu nombre. La factura debe llevar tu NIF o DNI, el NIF de la empresa y el desglose del IVA.
Certificados y documentos que sí debes guardar
Aunque el ahorro en la renta no llegue, estos documentos te van a servir para cualquier ayuda, para la venta de la vivienda y para demostrar que la obra existe y cumple la normativa.
| Documento | Quién lo emite | Para qué sirve | Cuándo lo pides |
|---|---|---|---|
| Certificado de eficiencia energética antes de la obra | Técnico competente, registrado | Línea base para medir la mejora | Antes de empezar |
| Certificado de eficiencia energética después | Técnico competente, registrado | Prueba de la mejora | Al terminar |
| Certificado de instalación (aerotermia, solar térmica, fotovoltaica) | Instalador habilitado | Cumplimiento de RITE o REBT según la instalación | Al terminar la instalación |
| Factura desglosada con IVA | Empresa | Importe, tipo de IVA y datos fiscales | Al pagar |
| Justificante bancario del pago | Tu banco | Prueba de pago trazable | En cada pago |
La prescripción general en la Ley General Tributaria es de cuatro años, así que guarda estos documentos al menos ese tiempo desde el último pago. Nuestra recomendación es conservarlos durante toda la vida de la vivienda, porque el certificado energético acompaña a la casa cuando la vendes o la alquilas.
Ejemplo: la obra de Marta
Marta vive en Valencia en un piso propio. En 2026 encarga una aerotermia por 4.200 € y el cambio de ventanas por 2.600 €, con IVA incluido en ambas facturas. El total es de 6.800 €.
Si la deducción estatal siguiera vigente para obras nuevas, Marta podría calcular su ahorro sobre la base que permita la norma, con su tope anual. Pero no es el caso. Lo que sí hace Marta es:
- Pide a un técnico el certificado de eficiencia antes y después de la obra, y lo registra.
- Pide a cada empresa una factura desglosada, con NIF propio y el tipo de IVA aplicado.
- Paga siempre por transferencia y guarda el justificante.
- Consulta si su comunidad o el ayuntamiento tienen una convocatoria abierta de rehabilitación energética antes de firmar el presupuesto.
Con esa documentación, Marta puede pedir cualquier ayuda que aparezca. Sin ella, no puede justificar nada.
Qué sí puede reducir tu factura fiscal
Hay tres vías que conviene revisar antes de decidir.
| Vía | Qué cubre | Dónde se gestiona | Estado en 2026 |
|---|---|---|---|
| Deducción estatal de obras de mejora en vivienda habitual | Obras de mejora energética | Renta, AEAT | Suprimida para obras nuevas desde 2013; revisa solo derechos transitorios |
| Deducción en el tramo autonómico del IRPF | Depende de la comunidad | Renta, con normativa autonómica | Varía según la comunidad y la campaña |
| Ayuda directa por convocatoria | Porcentaje del coste con tope por vivienda | Consejería de energía, agencia autonómica o ayuntamiento | Depende de la convocatoria abierta |
En el tramo autonómico, algunas comunidades han tenido deducciones por obras de rehabilitación o por instalaciones renovables, y otras no. No te fíes de cifras de hace varios años. Compara tu comunidad con la siguiente pregunta: ¿tiene deducción en la campaña de renta de este año? Si la respuesta no está clara en la web de la Agencia Tributaria ni en la de tu comunidad, pregunta al servicio de información tributaria.
Las ayudas directas son la vía más realista. Los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia tenían plazos de ejecución que terminan en 2026, así que comprueba si la convocatoria de tu comunidad sigue abierta o ya está resuelta. Muchas convocatorias exigen presentar la solicitud antes de empezar la obra, y eso es distinto de justificarla después.
El IVA reducido
Muchas obras de rehabilitación energética en vivienda pueden tributar al tipo reducido del 10 % de IVA, en lugar del 21 %. La Ley 37/1992 del IVA regula los supuestos y las condiciones. Pide la factura con el tipo que corresponda y revisa que la descripción de la obra encaje con la norma. Si te aplican el 21 % sin motivo en una obra que cumple las condiciones, reclama a la empresa y, si no responde, al servicio de consumo de tu comunidad.
Errores habituales
- Pagar en efectivo para ahorrar. Una rebaja del precio no compensa perder la trazabilidad. Ni la deducción ni la ayuda se pueden justificar sin transferencia.
- Empezar la obra antes de pedir la ayuda. Es el error más caro, porque muchas convocatorias no admiten solicitudes posteriores al inicio.
- Pedir una factura sin desglose. Una factura con el total y sin IVA separado complica cualquier justificación.
- Olvidar el certificado después de la obra. Sin certificado posterior no puedes demostrar la mejora energética que muchas ayudas exigen.
- Deducir lo que no corresponde. Si aplicas en la renta una deducción que no te toca, la Agencia Tributaria puede exigirte la diferencia con intereses de demora. Mejor no deducir nada que no puedas acreditar.
Qué pasa si no guardas la documentación
Sin certificados ni facturas bien hechas, pierdes la opción de pedir ayudas y no puedes justificar la obra si hay una inspección. Tampoco podrás acreditar la mejora cuando vendas la casa o cuando un comprador pida el certificado energético.
Cuándo conviene un profesional
- Un técnico habilitado para el certificado de eficiencia energética antes y después. Es el único que puede emitirlo.
- Un asesor fiscal si tienes obras de años anteriores con posibles derechos transitorios o si tienes dudas sobre el tramo autonómico.
- La oficina de información de tu ayuntamiento o de tu comunidad autónoma para confirmar qué convocatorias están abiertas. Son gratuitas y te dirán el plazo de solicitud.
Nuestra recomendación
No decidas una obra energética pensando en la deducción de la renta. Decide por el ahorro en la factura de la luz o del gas, por el valor que añade a la casa y por las ayudas que tengas disponibles en ese momento. Antes de firmar el presupuesto, comprueba la convocatoria abierta, pide el certificado de eficiencia previo y exige factura desglosada pagada por transferencia. Esa documentación te sirve para cualquier ayuda que aparezca y para la venta de la vivienda, y ahí sí se nota el dinero.
Preguntas frecuentes
¿Puedo deducirme en la renta las obras de aislamiento o aerotermia en mi casa?
Para obras nuevas en tu vivienda habitual, la deducción estatal de mejora energética no está vigente desde 2013. Revisa solo si tienes obras antiguas con derecho transitorio.
¿Qué comunidades tienen deducción propia en el IRPF?
Algunas comunidades autónomas regulan deducciones en su tramo autonómico, pero cambian de una campaña a otra. Consulta el tramo autonómico de la Agencia Tributaria y la web de tu comunidad.
¿Qué certificados necesito para justificar una obra energética?
Como mínimo, el certificado de eficiencia energética antes y después de la obra, el certificado de instalación de la empresa y una factura desglosada pagada por transferencia.
¿Pagar en efectivo arruina una deducción o una ayuda?
En las deducciones de vivienda se exige pago por medios bancarios trazables. En las ayudas directas, la convocatoria suele pedir justificación con transferencia y factura.
Este artículo es informativo y se revisa periódicamente. Normativa, precios y plazos pueden cambiar: contrasta siempre con la fuente oficial antes de tomar decisiones.




