Si tienes placas solares y generas más electricidad de la que consumes en ese momento, esos kilovatios sobrantes no se pierden por ley: se restan de tu factura mediante la llamada compensación de excedentes. Pero no todas las comercializadoras pagan lo mismo por ese kWh que inyectas a la red, y la diferencia entre la mejor y la peor oferta puede suponer 40-80 € al año en una instalación doméstica típica.
Qué es la compensación de excedentes y a quién afecta
La compensación simplificada de excedentes está regulada por el Real Decreto 244/2019, que fija el marco del autoconsumo en España. Afecta a quienes tienen una instalación de autoconsumo con excedentes de potencia igual o inferior a 100 kW (el caso de prácticamente cualquier vivienda unifamiliar o piso) y que han elegido esta modalidad en su contrato con la comercializadora, en lugar de la venta de excedentes al mercado (régimen que exige darse de alta como productor y tributar por esos ingresos).
En la práctica funciona así: cuando tus placas generan más de lo que consumes en ese instante, el excedente sale hacia la red de tu distribuidora (Endesa Distribución, Iberdrola Distribución, E-Distribución o la que corresponda en tu zona). Tu comercializadora mide esa energía exportada y, en la factura, te aplica un descuento igual a esos kWh multiplicados por el precio de compensación pactado, con un límite: el descuento nunca puede superar el importe del término de energía consumida de esa misma factura. Es decir, no puedes "ganar" dinero, solo reducir tu consumo facturado hasta dejarlo en cero.
Esto afecta a autoconsumidores individuales y a comunidades de propietarios con autoconsumo colectivo, aunque en este segundo caso el reparto del excedente entre viviendas debe quedar fijado en el acta de la comunidad y comunicado a la distribuidora.
Cómo se activa: paso a paso
- Instalar el equipo con contador bidireccional. El contador debe permitir medir tanto la energía que importas de la red como la que exportas. Tu instalador lo gestiona al mismo tiempo que el boletín eléctrico.
- Inscribir la instalación en el registro de autoconsumo de tu comunidad autónoma. Cada comunidad gestiona su propio registro (en Madrid es la Dirección General de Industria, Energía y Minas; en Cataluña, el ICAEN; en Andalucía, la Agencia Andaluza de la Energía). El instalador suele tramitarlo con tu autorización.
- Firmar con tu comercializadora el contrato de suministro con compensación de excedentes. Debe especificar el precio al que te compensa cada kWh exportado. Si tu comercializadora actual no ofrece esta modalidad, puedes mantenerla para el consumo y cambiar solo este contrato, o cambiar de comercializadora entera.
- Esperar la activación del contador en modo bidireccional, que gestiona la distribuidora, normalmente en 10-15 días hábiles desde que se presenta el CAU (código de autoconsumo) de tu instalación.
- Revisar la primera factura para comprobar que aparece el concepto de "compensación de excedentes" o similar y que el precio aplicado coincide con el pactado.
Cuánto paga cada comercializadora por el excedente
Aquí está la diferencia real entre contratos. Hay dos modelos de precio:
- Precio fijo: un valor en €/kWh que no cambia durante la vigencia del contrato (o que la comercializadora revisa cada cierto tiempo).
- Precio indexado al mercado: el excedente se valora según el precio horario del mercado eléctrico (OMIE) en el momento en que exportas, lo que significa que compensa mejor en horas de poca generación solar agregada y peor al mediodía, cuando el precio del pool suele hundirse por el exceso de generación fotovoltaica de toda España.
| Tipo de oferta | Precio aproximado de compensación (€/kWh) | Cómo funciona | A quién conviene |
|---|---|---|---|
| Tarifa fija con compensación | 0,05 – 0,09 €/kWh | Precio pactado, estable todo el contrato | Quien quiere previsibilidad y no seguir el mercado |
| Tarifa indexada (precio OMIE) | Variable, de 0,00 a 0,15+ €/kWh según hora | Compensa según el precio real del pool en cada hora | Instalaciones con batería o consumo desplazado a horas de precio alto |
| Ofertas "premium" de comercializadoras verdes | 0,08 – 0,12 €/kWh | Precio fijo más alto, a veces ligado a permanencia | Quien exporta mucho excedente y quiere maximizar el descuento |
| Comercializadoras de bajo coste sin foco en autoconsumo | 0,00 – 0,04 €/kWh | Compensación simbólica o inexistente | Ninguno: evita este tipo de contrato si tienes placas |
Estos rangos son orientativos para 2026 y cambian con frecuencia porque dependen del precio del mercado mayorista. Antes de firmar, pide siempre la condición particular por escrito y comprueba el precio actualizado en la web de cada comercializadora (las páginas de Endesa, Iberdrola, Naturgy, TotalEnergies, Holaluz, Octopus Energy o Repsol Luz y Gas publican sus tarifas de autoconsumo). No te fíes solo de lo que te diga el comercial por teléfono.
Cuánto puedes ahorrar en la práctica
Marta vive en Valencia y tiene una instalación de 4,5 kWp sin batería. Su factura mensual de luz antes de las placas era de 95 €. Desde que tiene autoconsumo, consume en el momento buena parte de lo que genera, pero le quedan de media 90 kWh de excedente mensual que exporta a la red.
Con su comercializadora anterior, que compensaba a 0,03 €/kWh, ese excedente le descontaba 2,70 € al mes: unos 32 € al año. Al cambiar a una oferta con compensación fija de 0,08 €/kWh, el mismo excedente le descuenta 7,20 € al mes, unos 86 € al año. La diferencia entre una comercializadora y otra, sin tocar la instalación ni gastar un euro más, son 54 € anuales solo por haber comparado el contrato.
En instalaciones más grandes, con 6-8 kWp y excedentes de 150-200 kWh al mes, esa diferencia puede llegar a 100-150 € al año.
Qué pasa si no haces nada o no lo activas
Si tu instalación no está dada de alta con compensación de excedentes (o si tu comercializadora no ofrece esta modalidad y no has firmado nada específico), el excedente que exportas a la red se pierde sin compensación alguna. Sigues generando esa electricidad, se la queda la red, y tú no recibes ningún descuento. Es energía regalada.
Tampoco puedes "guardarte" el excedente de un mes para compensarlo al siguiente: el balance se calcula dentro de cada periodo de facturación (normalmente mensual) y lo que no se compensa en ese ciclo, se pierde.
Errores habituales
- Confundir compensación simplificada con venta de excedentes. La venta al mercado exige darse de alta como productor en Hacienda, declarar esos ingresos en el IRPF y asumir una gestión mucho más compleja. Para una vivienda normal, casi nunca compensa frente a la compensación simplificada.
- No comprobar que la distribuidora activó el contador bidireccional. Si sigue en modo unidireccional, no se registra lo que exportas y no hay compensación posible aunque el contrato lo prometa.
- Firmar permanencia a cambio de un precio de compensación alto. Algunas ofertas "premium" atan a 12 o 24 meses. Si cambias de proveedor de energía, de instalación o si el precio del mercado sube, puedes quedarte atado a condiciones peores de las que podrías conseguir.
- No revisar la factura cada pocos meses. Los precios indexados cambian, y conviene vigilar si el ahorro real cumple lo que vendía el comercial.
- Superar los 100 kW de potencia sin saberlo en autoconsumos colectivos grandes: por encima de ese umbral se sale del régimen de compensación simplificada y entran otras obligaciones de medida y facturación.
Cuándo conviene un profesional
Para una instalación doméstica estándar, dar de alta la compensación es trámite del instalador, no necesitas un gestor aparte. Pero conviene consultar a un asesor energético o comparador independiente si:
- Tienes autoconsumo colectivo en una comunidad de propietarios y hay que repartir el excedente entre varias viviendas con coeficientes distintos.
- Vas a instalar batería y quieres valorar si te compensa más una tarifa indexada que aproveche las horas de precio alto.
- Tu instalación supera los 15-20 kWp y estás en el límite entre compensación simplificada y venta al mercado.
Nuestra recomendación
Compara el precio de compensación cada vez que revises tu contrato de luz, igual que comparas el término fijo o el precio del kWh consumido. Si tu comercializadora actual compensa por debajo de 0,05 €/kWh, cambia: hay ofertas de 0,08 €/kWh o más sin letra pequeña abusiva. Evita las permanencias largas a cambio de un precio "especial", porque el mercado eléctrico cambia y lo que hoy es una oferta buena, en seis meses puede no serlo. Y si tienes dudas sobre si tu contador está realmente bidireccional, pide a tu distribuidora (a través de tu comercializadora) una verificación: es gratuita y evita que sigas regalando excedentes sin saberlo.
Preguntas frecuentes
¿Me pagan en dinero los excedentes solares?
No. La compensación simplificada se descuenta de tu factura eléctrica, nunca se ingresa en tu cuenta bancaria.
¿Puedo cambiar de comercializadora para cobrar más por mis excedentes?
Sí, es un contrato más y puedes cambiarlo cuando quieras sin coste, igual que el resto de condiciones de suministro.
¿Qué pasa si produzco más excedentes de los que consumo en el mes?
El sobrante de ese mes se pierde, no se acumula para el siguiente ni se devuelve en efectivo.
¿Necesito declarar en el IRPF el dinero que ahorro con la compensación?
No si estás en compensación simplificada doméstica: no es una venta de energía, es un descuento en factura y no tributa.
Este artículo es informativo y se revisa periódicamente. Normativa, precios y plazos pueden cambiar: contrasta siempre con la fuente oficial antes de tomar decisiones.




